Guía práctica para entender las etiquetas alimentarias
12:49:00El pasado 13 de diciembre entró en vigor la nueva normativa europea que obliga a etiquetar, en letras más grandes, la procedencia del producto y, entre otras, indicar los posibles componentes que producen alergias.
Cómo sabe un adolescente, alérgico a los cacahuetes, lo que puede comer cuando sale con sus amigos? ¿cómo elige su aperitivo una mujer que desea reducir el consumo de sal? ¿Cómo puede saber los consumidores de dónde viene la carne que acaban de comprar? ¿Puedo encontrar y leer fácilmente la información pertinente en las etiquetas de los alimentos?
Así justifica la Unión Europea, en un documento, la nueva normativa que entró en vigor el pasado 13 de diciembre y que obliga a todas las empresas alimentarias a introducir cambios en las etiquetas para hacerlas más claras, contener mayor información y prohibir o autorizar ciertas prácticas sobre repercusiones en la salud que inducían a error.
Sin embargo, para las organizaciones de consumidores el nuevo reglamento es insuficiente. Entrevista con Yolanda Quintana, portavoz de la Confederación Española de Organizaciones de Amas de Casa, Consumidores y Usuarios (CEACCU).
PRONTO: ¿Cómo valoráis el nuevo etiquetado?
YOLANDA QUINTANA: La principal novedad que introduce es la obligatoriedad del etiquetado nutricional, que ya lleva tiempo presente en prácticamente todos los productos y, aunque se añade alguna mejora (como que la sal tenga que indicarse como tal, y no como sodio o Na), no evita uno de los inconvenientes de la presentación con fines más persuasivos o publicitarios que informativos. Otra de las novedades, la que se refiere a un tamaño de letra mínimo, ha quedado muy lejos de lo que inicialmente se pretendía.
P: ¿Qué le falta y qué le sobra?
Y.Q.: Le falta haber establecido la obligatoriedad del etiquetado de origen (indicar la procedencia real del producto o del ingrediente principal). Tal como se ha aprobado, sólo es necesario indicar el origen si se hace alguna alusión geográfica en el encase, para evitar confundir al consumidor. También debería haber regulado eficazmente la legibilidad del etiquetado y ampliar la información nutricional a alimentos elaborados (por ejemplo, alimentos y bebidas de restaurantes de comida rápida). El reglamento no evita que siga apareciendo la información publicitaria del producto en el frontal o cara principal de los envases, mientras que los datos más objetivos y útiles se seguirán relegando a las zonas menos visibles del producto.
P: ¿En qué debe fijarse principalmente el consumidor al mirar una etiqueta?
Y.Q.: Por razones de seguridad, debemos buscar la fechas y de qué tipo es. Si es fecha de caducidad (aparece indicada como "caduca..."), el producto no podrá consumirse una vez superada. Para saber qué estamos comprando hay que fijarse en la denominación del producto, que no es la marca. La denominación es la que nos indica la calidad y características del alimento que vamos a comprar. El siguiente dato a consultar serían los ingredientes. Y, por último, la información nutricional completa (no la que aparece en la cara principal del envase, sino la tabla con porcentajes). De aquí buscaremos aquellos nutrientes o sustancias cuyo consumo debe ser moderado: sal, azúcares y grasas.
P: ¿Hay novedades con los términos de fecha de caducidad y de consumo preferente?
Y.Q.: El límite a la hora de consumir un alimento depende de si indica caducidad o de consumo preferente. Para saberlo, debemos fijarnos en la leyenda que acompaña a la fecha. La frase "consumir preferentemente antes de" indica la fecha hasta la cual los alimentos conservan sis propiedades específicas como textura, sabor y valor nutritivo. Es decir, los productos que indiquen dicha frase pueden comerse después de esa fecha sin riesgo para la salud, aunque sí con pérdida de calidad. Mientras que, en los alimentos microbiológicamente muy perecederos (por ejemplo, la carne picada o verduras preparadas), las empresas deben incluir la leyenda "fecha de caducidad", que indica que estos pueden suponer un peligro para la salud humana. Los yogures son la excepción. Su fecha de caducidad está fijada en su norma de calidad: el momento hasta el que puede garantizarse que contiene las bacterias activas necesarias para poder denominarse yogur. Por eso, consumirlo pasado de fecha es posible sin riesgo.
P: La información nutricional aún no será obligatoria. ¿Cuándo se hará?
Y.Q.: Se implantará de forma progresiva. Los semáforos nutricionales son útiles siempre que den la información por 100 gramos, y no por ración, porque éstas, a veces, son ficticias para ofrecer una imagen favorable del producto y poco real; y que la referencia que se tome sea la de cantidades diarias recomendadas para el grupo de población específico al que va dirigido el alimento. Por ejemplo, la sal que diariamente puede consumir un niño es notablemente inferior a la de un adulto.
Fuente: Jolis, J. (Diciembre. 2014). Guía práctica para entender las etiquetas alimentarias. Pronto, 2223, 68-69.
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